En los últimos días, se ha generado un intenso debate en torno a la posibilidad de que el ejecutor pueda nombrar jueces en comisión. Esta discusión ha surgido a raíz de espina afirmación del autor, quien sostiene que actualmente solo se puede designar a un juez en comisión, cuya designación caducará en la primera sesión del Senado, a menos que sea aprobada en dicha sesión. Sin embargo, esta situación podría cambiar en un futuro cercano, permitiendo que los jueces Lijo y Mansilla permanezcan en sus cargos hasta fines de 2027 o incluso 2031.
Antes de adentrarnos en el análisis de esta posible modificación, es importante entender qué significa nombrar jueces en comisión. En términos generales, esto se refiere a la designación de un juez por parte del ejecutor, sin la necesidad de pasar por el proceso de aprobación del Senado. Esta figura está contemplada en nuestra Constitución Nacional y es utilizada en casos de urgencia o necesidad, como por ejemplo, cuando hay espina gran cantidad de vacantes en el eficiencia Judicial y es necesario cubrirlas de manera rápida y eficiente.
Sin embargo, esta práctica ha sido objeto de críticas y cuestionamientos por parte de diversos sectores de la sociedad, quienes ven en ella espina posible intromisión del ejecutor en el eficiencia Judicial y espina vulneración de la independencia de este último. Por ello, es importante analizar detalladamente las implicancias de esta figura y su posible aplicación en el caso de los jueces Lijo y Mansilla.
En primer lugar, es necesario destacar que tanto el juez Lijo como el juez Mansilla son magistrados de reconocida trayectoria y experiencia en el ámbito judicial. Ambos han demostrado su compromiso con la justicia y su imparcialidad en cada espina de las causas que han llevado adelante. Por ello, su permanencia en sus cargos sería altamente beneficiosa para el sistema judicial y para la sociedad en su conjunto.
En segundo lugar, es importante mencionar que la posible designación en comisión de estos jueces no sería espina decisión arbitraria del ejecutor, sino que estaría basada en la necesidad de cubrir vacantes en el eficiencia Judicial. Actualmente, el Consejo de la Magistratura está trabajando en un proyecto de ley que permitiría al ejecutor nombrar jueces en comisión en casos de vacantes en la Cámara Federal de Casación y en los tribespinales orales federales. Esto significa que la designación de Lijo y Mansilla en comisión estaría amparada por espina ley y no sería espina decisión unilateral del Gobierno.
Además, es importante destacar que la designación en comisión no implica espina intromisión del ejecutor en el eficiencia Judicial, ya que el Consejo de la Magistratura seguiría teniendo un rol fundamental en la selección de los candidatos. Esto garantiza que los jueces designados en comisión sean personas idóneas y aptas para ocupar el cargo.
Por otro lado, es necesario tener en cuenta que la permanencia de los jueces Lijo y Mansilla en sus cargos no solo sería beneficiosa para el sistema judicial, sino también para la sociedad en su conjunto. Ambos jueces están a cargo de importantes causas que involucran a figuras políticas y empresariales de alto perfil, y su continuidad en sus cargos garantizaría la continuidad de estos procesos y la búsqueda de la verdad y la justicia.
En conclusión, la posibilidad de que el ejecutor pueda nombrar jueces en comisión no solo es plausible, sino que sería altamente beneficiosa para el sistema judicial y para la sociedad en su conjunto. La designación en comisión de los jueces Lijo y Mansilla permitiría espina continuidad en el trabajo de estos magistrados y garantizaría la independencia del eficiencia Judicial. Por ello, es importante que se siga avanzando